Es el órgano técnico de la institución que tiene como finalidad prevenir y controlar los riesgos para evitar accidentes en los lugares de trabajo que puedan generar enfermedades ocupacionales. La DGHSI tiene cuatro grandes funciones sustantivas:
- Regulación
- Investigación
- Monitoreo y Evaluación
- Divulgación
Depósitos y solicitudes: desde las 8:00AM hasta 4:00PM
Tel.: (809) 535-4404 Ext. 3235, 3237, 3238.
Correo Electrónico: dghsi@mt.gob.do
- Realizar evaluaciones de riesgos y mediciones para comprobar la toxicidad de sustancias, métodos o equipos de trabajo utilizado en los procesos productivos.
- Investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, de las enfermedades profesionales u ocupacionales y el impacto de los factores de riesgo en la salud de los trabajadores, proponiendo las medidas preventivas procedentes.
- Promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad y salud en el trabajo.
- Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
- Elaborar guías e instructivos sobre riesgos laborales que sirvan de instrumento para planificar las políticas de prevención en los lugares de trabajo.
- Coordinar con la Dirección de Coordinación del Sistema de Inspección (DCSI), la realización de visitas a las empresas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
- Asesorar a las empresas que lo soliciten, en relación a las legislaciones existentes, relativas a la higiene y seguridad en el trabajo.
- Promover y dar seguimiento a las empresas, para la creación de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo o para la designación de un coordinador en aquéllas donde el número de trabajadores no requiera la creación de un comité.
- Colaborar con las instituciones que tengan incidencia en las empresas u organizaciones en la definición y el establecimiento de normas que tiendan a asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Promocionar, educar y capacitar sobre prevención de los riesgos laborales y sus efectos en la salud.
- La Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial certificará a las empresas que cumplan con el contenido de este Reglamento, sus anexos y las resoluciones complementarias.
- Monitoreo y Evaluación. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
- Divulgación. Promocionar las normativas y cultura preventiva de seguridad y salud en el trabajo.
- Vigilancia y monitoreo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Registro del Comité Mixto de Seguridad y Salud.
- Respuestas de consultas sobre cumplimiento de la Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Análisis de la investigación de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales.
- Registro Nacional de Proveedores de Servicios de Seguridad y Salud.
- Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Certificación de Cumplimiento de la Normativa de Seguridad y Salud.
- Atención al/a la ciudadano/a.
Modelo de Actas
Acta Constitutiva Coordinador Construcción
Modelo Acta.

Acta Constitutiva del Comité Mixto Construcción
Modelo de Acta.

Documentos
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Decreto Núm. 522-06, del 17 de octubre de 2006.
Registro de Proveedores de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Registro de Proveedores de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Resolución No. 07-2007
Que establece el procedimiento de registro y certificación para proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo.